En la mañana de hoy 3 de noviembre de 2023 ha tenido lugar el grupo de trabajo sobre la instrucción de trabajo a distancia, consistente básicamente en que el personal que se encuentre en régimen específico de trabajo, funciones administrativas, apoyo a la dirección y profesorado de centros docentes (actualmente 9.333 personas) se podrán acoger de manera voluntaria a la modalidad de servicio telemático con las siguientes peculiaridades que a continuación se exponen.
-La prestación de servicio a distancia abarcará como máximo dos jornadas laborales a la semana, el resto deberá ser presencial, la elección de los días en concreto se llevará a cabo por el jefe de unidad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
– Con carácter general se podrán autorizar 3 días de teletrabajo, y de manera muy excepcional en situaciones de salud impeditivas o riesgo de embarazo, se podrá autorizar teletrabajo todos los días de la semana, siempre y cuando no suponga un riesgo para la salud del efectivo y no deriven en incapacidad temporal. En estos casos, al no estar de baja para el servicio, no supone la retirada de los complementos que detraen de la nómina por estar de baja.
-Como se ha expuesto, además de ser voluntario, deberá de solicitarlo personalmente el interesado a través de un modelo incorporado en la instrucción, y lo autorizará el jefe de Comandancia, sector o unidad similar. Una vez que el interesado peticiona, asume que es conocedor de la normativa de prevención de riesgos laborales y confidencialidad y protección de los datos tratados, que se le facilita acorde a un anexo recogido en la instrucción objeto del presente informe.
– El lugar de teletrabajo deberá ser la residencia habitual u oficial, aunque con carácter excepcional se podrá prestar servicio en otro lugar, para ello deberá aprobarlo el jefe de unidad. La residencia habitual deberá estar incluido en la normativa que lo regula (a 1,5 horas de distancia al lugar de trabajo).
-Durante la prestación del servicio en modo teletrabajo, el jefe de unidad puede solicitar a los GC se desplacen allí por necesidad del servicio expresamente motivadas. Las condiciones de ejecución del servicio deben ser correctas, realizándose con un ordenador y teléfono que garanticen la comunicación permanente en el tiempo de prestación de servicio, se deberá desviar el teléfono del despacho al móvil, y los ordenadores deberán tener acceso al correo oficial.
– El personal de la escala de oficiales y suboficiales, que quieran acogerse a esta modalidad de servicio, va a depender la autorización del mismo de su superior jerárquico, en este extremo no estamos de acuerdo, ya que es algo positivo del que se debería de beneficiar todo aquel personal que sea posible, no debiendo interceder temas subjetivos.
-La autorización para trabajar a distancia podrá ser revocada por la misma autoridad que la autoriza, o bien a petición del interesado.
-Se tiene previsto el inicio de esta modalidad de trabajo el día 1 de febrero.
Desde Jucil preguntamos por las unidades donde hay compañeros desempeñando funciones administrativas (como por ejemplo una sección de seguridad de un centro penitenciario), si en este caso se van a poder acoger a esta modalidad de trabajo a distancia, trasladando que actualmente no, pero a medida que se vaya implantando irán estudiando la posibilidad de prestación de este servicio por otras unidades.
Desde Jucil vemos en general positiva esta medida de teletrabajo, que lleva implantada en la Administración y en organizaciones privadas un tiempo. Supone un avance para la conciliación de la vida laboral y familiar, además de ahorro de tiempo en los desplazamientos al lugar de trabajo, por ello solicitaremos que se establezcan los cauces necesarios para que todo el personal pueda acceder a esta modalidad, independientemente de la escala de pertenencia, siempre y cuando se garantice las necesidades del servicio.