JUCIL alegará contra los cambios anunciados en la Incapacidad Temporal porque recortan derechos de los guardias civiles La asociación profesional propone que los procesos de incapacidad temporal queden en suspenso…
28 noviembre, 2023
En el día de hoy, 23 de noviembre de 2023, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda reunión del “Grupo de trabajo sobre Elaboración Normativa”, donde se trató lo siguiente:
Por parte de la Administración se presentó el borrador de la norma tras las aportaciones de las distintas asociaciones profesionales y las de la propia Administración sobre esta.
En lo relativo a las aportaciones dadas por JUCIL, se extraen las siguientes conclusiones y resultados:
PRIMERO. – Fase de inicio. Cuenta al Director General. En lo relativo al documento que se remite con diversos aspectos al Director General para la toma en consideración de la redacción y publicación de la norma, denominado “Cuenta a D.G.”, no se incluyen apartados propuestos relativos a la conciliación de la vida personal y profesional, así como el status profesional y económico, para ello la Administración se basa en que el régimen personal y de conciliación podría quedar subsumido en el apartado 4º que prevé el eventual impacto por razón de género, teniendo como argumento lo dispuesto en el Real Decreto que regula la memoria de análisis de impacto normativo.
En lo relativo a la cuestión económica remiten al apartado 3º que regula la estimación de impacto normativo.
SEGUNDO. – Modificación artículo 8 y creación de un nuevo artículo 9. No se atiende a la petición de numerar bajo un nuevo artículo la participación de las AA.PP. tras el artículo OCTAVO, si bien, aceptan que este artículo pueda ser dividido en DOS APARTADOS, donde tenga uno de ellos como fase externa la participación de las AA.PP.
Se aceptan en este apartado diversas mejoras de redacción propuestas.
TERCERO. – Adelanto de los borradores por parte de la Admón. La DGGC entiende que la propuesta formulada no es posible por la consiguiente carga de trabajo que le podría suponer y la posibilidad de cambios sobre el propio texto enviado, pero deja la abierta la posibilidad de incluir una modificación que contemple la predisposición de la Administración para enviarlos con antelación a la celebración de los Grupos de Trabajo y así conocer la materia que se va a tratar en ellos.
CUARTO. – Disposición Adicional Segunda. Grupos de trabajo donde participen las AAPP. Se acepta una mejora en la redacción formulada por JUCIL en lo relativo a la organización y funcionamiento de los grupos de trabajo convocados, aplicando de forma supletoria lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.
Por parte de la Administración incluyen otra propuesta en lo relativo a la convocatoria de grupos de trabajo que, por su necesidad y no habiéndose podido convocar con anterioridad, establezca un plazo de TRES días naturales para que las AAPP puedan proveer de representantes que asistan a la convocatoria del grupo de trabajo.
Se valora, tras una reclamación de varias de las AAPP, la posibilidad de que la difusión de las reuniones de los grupos de trabajo se haga con mayor antelación de cara a una mejor planificación de los cuadrantes de servicio.
Ante todas las modificaciones presentadas, desde la DGGC se convoca a las AAPP para otra reunión el próximo día 19 de diciembre de 2023, a fin de presentar un nuevo proyecto de borrador tras todas las observaciones realizadas.
23 de noviembre del 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA