Absuelto un guardia civil acusado de empujar a una conductora en un control de tráfico para comprobar el estado del vehículo
Los servicios jurídicos de JUCIL logran la exoneración de un asociado al que la denunciante acusaba de un delito leve de maltrato de obra
El fallo precisa que los agentes de la autoridad están facultados para adoptar medidas preventivas de su propia seguridad a la hora de practicar la actuación policial
Los servicios jurídicos de la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) han logrado la absolución de un guardia civil al que una conductora acusó de un delito leve de maltrato de obra cuando fue apartada por el agente de la discusión que este guardia civil mantenía con la pareja de la denunciante.
Los hechos tuvieron lugar en la localidad de Calahorra, en La Rioja, donde una patrulla de tráfico detuvo a un vehículo para comprobar si cumplía la normativa en materia del tamaño de la matrícula y al observar un importante desgaste en los neumáticos.
La conductora llamó por teléfono a su pareja, quien se presentó en el lugar de los hechos y discutió con los agentes, una polémica que finalizó en forcejeo por lo que éste fue detenido. En ese momento, la mujer intentó colocarse por delante y fue retirada por el guardia civil.
Argumentos a favor de la actuación policial
La denunciante alegó en su declaración y en el juicio que el guardia civil le había retirado su teléfono móvil para dejarlo sobre el vehículo. Según recoge el texto de la sentencia, los agentes de la autoridad están facultados para adoptar medidas preventivas de su propia seguridad a la hora de practicar la actuación policial. “En base a ello, es legítimo que los funcionarios procedan a realizar un cacheo superficial en busca de armas y objetos con los que podrían ser agredidos, pueden dar instrucciones a los implicados o a otras personas en orden a guardar una mínima distancia de seguridad con los agentes, a fin de que éstos puedan ejercer sus funciones. En definitiva, pueden retirar temporalmente a cualquier persona un objeto cotidiano, como un teléfono móvil, que en potencia puede ser arrojado contra los agentes”, afirma el texto de la sentencia absolutoria. “El nerviosismo de la denunciante y su agitado lenguaje corporal constituyen razón bastante para que se le retirara el terminal momentáneamente y mientras existiera riesgo de agresión”, añade la sentencia.
Los agentes de la autoridad están facultados para adoptar medidas preventivas de su propia seguridad a la hora de practicar la actuación policial. En base a ello es legítimo que los funcionarios procedan a realizar un cacheo superficial en busca de armas u objetos con los que podrían ser agredidos, pueden dar instrucciones a los implicados u otras personas en orden a guardar una mínima distancia de seguridad con los agentes a fin de que los mismos pueden ejercer sus funciones y en definitiva pueden retirar temporalmente a cualquier persona un objeto cotidiano, como un teléfono móvil, que en potencia podría ser arrojado a los agentes. El nerviosismo de la denunciante y su agitado lenguaje corporal constituyen razón bastante para que se le retirara el terminal momentáneamente y mientras existiera riesgo de agresión
Abiertos a la defensa de todos los guardias civiles
Los servicios jurídicos de JUCIL se hallan dispuestos a la defensa de todos los asociados, pero también de todos aquellos compañeros que así lo deseen. Si necesitas la colaboración de JUCIL sólo tienes que ponerte en contacto con los delegados y representantes en tu provincia, en tu demarcación o en tu unidad. Ellos te informarán de los pasos a seguir. Si necesitas más información la puedes encontrar en jucil.es