El día 23 de mayo del presente año, se ha celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil, el primer Grupo de Trabajo “Asistencia Letrada”.
En el mencionado Grupo de Trabajo nos han expuesto la intención por parte de la Administración de modificar la Orden General número 26 dada en Madrid el día 22 de septiembre de 1998 (B.O.C. 27).
La citada O.G. consta de tres capítulos, Disposiciones Generales, Asistencia Letrada y Letrados Habilitados.
Regulará:
-La asistencia letrada a todo el personal destinado en la Guardia Civil, incluido a personal civil, para evitar que afrontar la defensa en un procedimiento como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos, o cuando estos hechos tengan relación con el servicio, en defensa de los derechos e intereses generales del Estado.
-Requisitos que deben de reunir los letrados habilitados, así como su nombramiento, funciones y remuneración por medio de productividad.
– Protocolo y anexos de solicitud de asistencia letrada, la cual será autorizada por la Abogacía General del Estado.
Quedando excluido:
– Actos ajenos a las funciones inherentes al cargo: esfera privada.
– Actuación ilegítima estando de servicio.
– Conflictos de interés entre Admón. Pública y/o funcionarios.
– Designación abogado particular
El próximo día 21 de junio se celebrará el segundo y último Grupo de Trabajo, en el cual JUCIL defenderá las observaciones que realice referente a la Orden General que nos ocupa, y las cuales iremos informando.