JUCIL

26/01/2023 – INFORME GRUPO NORMATIVA DESTINOS

En el día de hoy 26 de enero ha tenido lugar en la Dirección General de la Guardia Civil el grupo de trabajo sobre modificación de destinos.

Se pretende actualizar el actual reglamento de provisión de destinos en unos puntos muy concretos que afectan al personal en reserva, así como incluir diversas modificaciones.

La orden general 02/2018 sobre instrucciones para la asignación de destinos y ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil lleva tiempo sin actualizarse por lo que las asociaciones podemos efectuar propuestas para la modificación de la misma.

Se van a revisar algunas fichas de méritos.

Se va a actualizar el anexo I de la Orden General 4/2018 por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil.

Nos comunican que aún no existe texto alguno debido a que primero nos querían plantear que pretenden llevar a cabo.

En relación al Reglamento de destinos se fijan dos líneas de acción:

  • Derechos preferentes.
  • Vacantes de personal en reserva.

DERECHOS PREFERENTES

Dotar a la Unidad Especial de Intervención (UEI) del mismo derecho preferente que para el ARS y el GAR.

Se pretende la creación de la generación de un derecho preferente para la ocupación de vacantes para todo el personal destinado en las Islas Baleares en igualdad de condiciones que el personal destinado en el País Vasco y Navarra, pudiendo ser utilizado para todo el territorio nacional. Justifican la necesidad de este derecho preferente basándose en la carestía del nivel de vida de las citadas islas.

Pretenden implementar un derecho preferente para peticionar vacantes dentro de las comandancias para todas aquellas unidades ubicadas en zonas demográficamente desfavorecidas (España vaciada), pendientes de establecer qué tipo de unidades serían las que gocen de este derecho preferente pero basándose en un estudio demográfico de habitantes por kilómetro cuadrado (que está establecido en 12 habitantes por kilómetro cuadrado) asi como en un estudio de baja análisis de baja demanda de petición de las mismas.

En este sentido desde Jucil, preguntamos a la administración por la posibilidad de dotar de este derecho preferente a todo el personal destinado en Cataluña, comunicando esta que lo han estado estudiando pero que de momento no hay nada definido sobre la misma, no teniendo intención alguna de dotar de preferente al personal destinado en dicha comunidad mas allá del estudio demográfico; del mismo modo tampoco se valora para zonas de especial conflictividad (campo de Gibraltar).

PERSONAL EN RESERVA

Nos comunican que están aumentando las vacantes para personal de los empleo de guardia, cabo y suboficial de Reserva.

Se propone que el personal en situación de activo (reenganchado) que opte a una vacante de reserva y que esta le sea asignada pase automáticamente a la situación de reserva, eliminando con ello el requisito de tener que permanecer en la situación de reenganche durante el año que establece el artículo 47.6 del Real Decreto de situaciones administrativas y siempre y cuando no hayan peticionado una vacante de personal en activo.

Se propone que puedan optar a peticionar esas vacantes aquel personal que tengo solicitada la continuación en el servicio activo, participándonos que les parece buena idea y que estudiaran la manera de hacerlo.

FICHAS DE MERITOS

Se desconoce con exactitud las fichas afectadas, hasta la remisión de las mismas, las cuales nos serán remitidas en los próximos días.

Se nos adelanta que se modificaran algunas fichas, entre ellas nos avanzan la que afecta a destinos de suboficiales motoristas, creándose dos fichas distintas, una para suboficiales y otra para cabos y guardias.

Se modificarán las fichas de unidades que se separan de las Jefaturas, siendo estas mas específicas.

Se crearán fichas nuevas para puestos de trabajo de nueva creación.

El resto de peticiones pendientes por parte de asociaciones se añadirán poco a poco, comunicando que nos remitirán un listado con las mismas.

En relación a la titulación de DRONES nos participan que en diciembre la Jefatura de Enseñanza actualizo las titulaciones reconocidas, se añadirá la titulación STS como semejantes a títulos de la Guardia Civil, siendo añadidas al apartado 22.a.

Las titulaciones antiguas de DRONES valoraran todas en el apartado 22.c, hasta el 01 de enero de 2025 que dejaran de tener validez debido a una normativa europea, teniendo que ser actualizas por parte de quienes las tengan reconocidas.

Todo ello acorde a las nuevas titulaciones del registro de actividades formativas de interés de la Guardia Civil.

Asimismo, nos participan que todo aquel que con anterioridad a diciembre de 2022 hubiera solicitado el reconocimiento formativo de la titulación STS que revisen en el aplicativo Mi Gestión Profesional, en el apartado Formación que la tienen ya anotada y si no es así que soliciten la anotación nuevamente.

ORDEN GENERAL 04/2018 RELACION DE PUESTOS ORGANICOS.

La modificación a realizar en esta Orden General es única y exclusivamente sobre el personal declarado Apto con Limitaciones por Junta Medico Pericial y siendo estas reconocidas por el Ministerio de Defensa.

Se creará un buscador para consultar los diferentes catálogos de puestos de trabajo para que el personal afectado pueda saber si puede peticionar dicha unidad.

Pretenden completar el anexo I delimitando donde no puede peticionar un componente declarado Apto con Limitaciones, así como incluir a las unidades de Fiscal en esta limitación de petición. ´

DETERMINACION DE INSUFICIENCIAS PROFESIONALES

Pretende crear un sistema de clasificación de unidades para que aquel personal que pierda facultades profesionales pueda ser cesado en la que se encuentre destinado y no pueda peticionar destinos para los que se ha dictaminado la perdida de dichas facultades, amparándose vía IPEGUCI u otras que estimen oportunos para determinar dicha insuficiencia.

Basan su imposición en que dicho personal queda fuera del actual sistema de designación de destinos.

Desde Jucil, no entendemos que en la actualidad no se disponga de un catálogo de destinos para personal declarado apto con limitaciones causándoles el grave perjuicio de ser cesados en su destino con todas las consecuencias, sobre todo económicas, que ello acarrea.

Del mismo modo no entendemos que se pretenda usar la ambigüedad y la subjetividad del mando directo que en cada momento confeccione el  IPEGUCI para decisiones tan importantes como la idoneidad de la ocupación de un destino.

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