JUCIL alegará contra los cambios anunciados en la Incapacidad Temporal porque recortan derechos de los guardias civiles La asociación profesional propone que los procesos de incapacidad temporal queden en suspenso…
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JUCIL informa: aún no hay un derecho general a percibir el CES de los compañeros en la reserva en catálogos ajenos a la Guardia Civil
La asociación profesional está pendiente de la admisión por el Tribunal Supremo de un recurso de casación que, de estimarse, sí generaría efectos de carácter general para todos los guardias civiles en esta situación
La falta de una jurisprudencia del máximo tribunal sobre este tema hace que ahora distintos estamentos judiciales dicten sentencias que, en función de las circunstancias particulares de cada caso, logren el reconocimiento del complemento específico para estos compañeros en la reserva
Los servicios jurídicos de la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) quieren salir al paso de algunas informaciones difundidas desde distintas asociaciones en las que se indica que se ha conseguido el abono del CES al personal en reserva destinado en puestos de trabajo de catálogos ajenos a la Guardia Civil, por allanamiento del abogado del Estado. Con el ánimo de resolver las dudas e inquietudes que puedan surgir a los compañeros en situación de reserva se puntualiza, para conocimiento e información a los asociados, lo siguiente:
- No se tiene conocimiento de la existencia de ninguna Sentencia firme que despliegue efectos generales, y que correspondería en todo caso al Tribunal Supremo, al estar reguladas las retribuciones en una norma con rango de Real Decreto (el RD 950/2005). Los comunicados difundidos por estas asociaciones aluden al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- En las demandas ante los Tribunales Superiores de Justicia por este asunto (demandas que también plantea JUCIL en defensa de sus afiliados) se realiza un análisis particular de cada caso concreto. Los tribunales valoran cada vacante concreta con los cometidos de los interesados y los que desempeñan o pueden desempeñar sus compañeros en funciones similares. Si no son cometidos idénticos, y se suele exigir que sean exactamente iguales, no se estima la demanda.
- Entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia, incluso en casos donde se estudia el mismo supuesto, existen en la actualidad discrepancias.
- En cada caso concreto resulta de especial y gran importancia el informe que realice el jefe de unidad. Si en este informe se reconocen dichas circunstancias, las probabilidades de éxito son mucho mayores. Desafortunadamente, no suele ser así.
- El allanamiento de la Abogacía del Estado en el caso concreto del Tribunal Superior de Madrid, algo claramente inusual, es probable que traiga causa de la existencia de estos informes favorables, en términos muy claros a favor de la realización de las mismas funciones, o de sentencias precedentes dictadas por el propio tribunal a compañeros en vacantes idénticas (no similares, idénticas). De modo que el tribunal ya se ha pronunciado claramente sobre el derecho en unas vacantes y destinos concretos, careciendo de sentido mantener el mismo criterio para obtener una sentencia en contra y las costas del proceso.
- JUCIL tiene pendiente de admisión en estos momentos un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra una de estas sentencias desestimatorias del CES en vacantes de reserva, que de admitirse y estimarse, sí podría generar efectos generales respecto de determinadas vacantes y destinos de reserva.
La conclusión: todavía no podemos hablar de un derecho general reconocido por los tribunales
JUCIL quiere de esta forma dejar claro para todos los compañeros en la reserva que podrían estar afectados por alguna de las anteriores circunstancias que, en el momento actual, y a salvo de la existencia de una sentencia que una vez sea objeto de dominio público podrá ser estudiada para confirmar lo anteriormente indicado, no cabe decir que los tribunales hayan establecido el derecho a percibir el CES de los guardias civiles en reserva destinado en catálogos ajenos a la Guardia Civil, sino que, como hasta la fecha, en algunas ocasiones se consigue que los compañeros en determinados destinos de reserva (dependiendo de las circunstancias concretas del puesto y de la documentación obrante en el expediente) lo consigan. Confiamos en que estas aclaraciones y precisiones sirvan para que se puedan resolver las dudas e inquietudes que puedan surgir a los compañeros en situación de reserva.
En la reunión celebrada hoy en la Dirección General de la Guardia Civil se ha procedido a reanudar el citado grupo de trabajo, sin volver a aportar ninguna modificación por parte de la Administración, manteniéndose la misma en sus criterios anteriores, sin tener en cuenta ninguna aportación realizada por las distintas Asociaciones, la postura aportada por JUCIL ha sido la siguiente:
– Se les ha trasladado que no se aprecia ningún interés por parte de la Administración de redactar una Orden General ajustada a la realidad social, que lo único que están haciendo es ocultar carencias de personal y recursos humanos, volviendo a ofrecer verbalmente una O.G., que no coincide para nada con el proyecto escrito, trasladándoles que la postura de esta Asociación es la de negarnos a semejante proyecto normativo, que sería necesario no perder el tiempo trabajando en modificaciones que no van a tener en cuenta, por lo que se les sugiere; que rectifiquen los siguientes puntos:
- a) Que se definan en la misma las funciones de coordinador de servicios y el ámbito territorial del desempeño, unificando criterios, y no se deje a criterio de los mandos de operaciones de las distintas comandancias y no se desarrollen dichas funciones y cometidos en los libros de organización de las comandancias, si no que se realice en la propia O.G.
- b) Que los comandantes de puesto, sustitutos y resto de figuras de mando no desarrollen el cometido, mientras estén desempeñando funciones de mando, ni siquiera de manera excepcional, como pretenden introducir en la norma.
- c) Que consideramos importante el hecho de que haya un mando de coordinador de servicio, pero, no a costa de sobrecargar el personal actual, por tanto, se propone creación de nuevas vacantes de brigada y subteniente adjuntos de compañía para atender los requerimientos necesarios.
- d) Que no se solapen funciones conforme a los roles de cada empleo.
- e) Que las áreas funcionales, o áreas fantasma (roca, usecia, equipos Viogen … etc), deben de quedar recogidas en el catálogo de puestos de trabajo, de manera que no se nutran de efectivos de seguridad ciudadana, mermando el potencial de servicio.
Vista la actitud de la Administración se les ha dicho que la carencia de personal, se podría suplir, sin sobrecargar al actual cuadro de mandos, con la creación de avatares para ejercer la función de coordinadores, serían más baratos y se podría incrementar el número según necesidades, también se les ha planteado la posibilidad de ejercer la función de coordinador por turnos, compuestos por todos los mandos existentes desde Cabo a General de la Zona.
JUCIL DENUNCIA QUE EN LA COMANDANCIA DE TENERIFE SE DETRAE PERSONAL EN LA PLANTILLA DE PRISIONES
Detraen Guardias Civiles de la prisión de Tenerife II – El Rosario para que se realicen servicios de seguridad en la comandancia, afectando a la seguridad de la prisión y sin informar de los Riesgos que puede acarrear la nueva función a realizar
En Jucil hemos tenido conocimiento de que se está detrayendo personal destinado en el Centro Penitenciario de Tenerife para dedicarlo a prestar servicio de seguridad en el acuartelamiento de Tenerife, funciones encomendadas al nucleo de servicios de la última unidad.
No entendemos que se detraiga personal de la prisión para realizar este tipo de servicios, lo que puede dar lugar a falta de efectivos para la prestación del servicio en la misma ya que queda reducido el número de componentes que deban ejercer sus funciones en la unidad en la que están destinados, esto es en el Centro Penitenciario, sobre todo en lo relativo a la vigilancia perimetral de dicha unidad.
Pero es que aún hay más, porque resulta que a este personal que va a prestar servicio de seguridad a Tenerife no se le informa de los distintos riesgos laborales que acarrea el realizar servicio de seguridad en Tenerife, y para más inri este personal del centro penitenciario no ha sido informado en ningún momento de los riesgos específicos de la prestación del servicio en una unidad que no es la suya, ni de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumban, no siendo además una de las funciones del personal de seguridad del Centro Penitenciario.
La Orden Geeral nº 9/2012, del mando, disciplina y régimen interior de las unidades, establece en su artículo 15.4 que el jefe del Acuartelamiento elaborará y actualizará el Libro de Normas de Régimen interior y el Plan de seguridad del mismo, teniendo en cuenta la participación de las unidades alojadas en éste.
Por ello, a juicio de esta asociación sería el personal del resto de las unidades alojadas en el Acuartelamiento de Tenerife quienes deben desempeñar esos cometidos, de manera prioritaria y con las excepciones autorizadas por el Sr. subdirector General de Operaciones que consten en el citado Libro anteriormente mencionado.
En conclusión, solicitamos tanto a la Dirección General de la Guardia Civil como a la Comandancia de Tenerife, que se deje sin efecto la asignación de cometidos de seguridad fuera del Centro Penitenciario al personal destinado en el mismo, y que, en cualquier caso, con quienes lo realicen se proceda de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
CONVOCATORIA DE CURSO DE ESPECIALIDAD DE TRÁFICO MODALIDAD DE DIRECCIÓN NIVEL B PARA EL EMPLEO DE BRIGADA
Muchos de nuestros asociados de la escala de suboficiales nos han hecho llegar la problemática, en torno a la ausencia de convocatorias de curso de especialidades para los empleos de brigada y subteniente, con la consecuente discriminación a efectos de continuar con su crecimiento profesional, de manera que los cursos de especialidad que no hayas realizado ostentando el empleo de sargento o sargento 1º no vas a poder realizarlos cuando asciendes, perdiendo la Guardia Civil valioso potencial humano. Tras un análisis realizado por Jucil, tomando como muestra el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 18 de octubre de 2022, se han contabilizado la publicación de aproximadamente 217 cursos, de los cuales, únicamente 87 eran susceptibles de ser solicitados por brigadas y subtenientes, no obstante, entre este tipo de formación no se encontraba ningún curso que diera la titulación de una especialidad.
En el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº37 de fecha 12 de septiembre de 2023, se ha publicado la resolución nº 773/2023 del 8 de septiembre de la jefatura de enseñanza, por la que se convoca el II curso de la Especialidad de Tráfico en la modalidad de Dirección nivel B, describiendo en su apartado 1.3.2 la disponibilidad de 20 plazas par realizar el curso, de las cuales 15 son destinadas a personal del empleo de sargento y sargento 1º, y 5 del empleo de brigada. No obstante, Jucil solicita también que este curso se amplíe para el personal del empleo de subteniente, dado que las vacantes a las que pueden ser destinados una vez se ha realizado el mencionado curso, son indistintas para los empleos de brigada y subteniente.
Esta convocatoria significa un avance en la mejora de la carrera profesional en los empleos de brigada y subteniente, disminuyendo la discriminación que sufrían en su carrera profesional, esperamos que no quede únicamente en la especialidad de tráfico y continúe esta línea para el resto de especialidades. En este sentido Jucil continuará trabajando, con previsión y planificación, solicitando desde ya que se ponga a trabajar la DGGC en el sentido de que se aumenten la plantilla de Brigadas/Subtenientes de cara al nuevo real decreto de plantilla 2026-2030.
Jucil Suboficiales
14 de septiembre de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA
12-09-2023 RESUMEN de la REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE NORMATIVA Y DEL ESTATUTO PROFESIONAL DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL
1. Se aprueba el acta sin reseña alguna de la anterior Comisión Normativa
2. Proyecto de Orden General, por la que se regula la asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil y el Letrado Habilitado de la Guardia Civil.
Por parte de Jucil, no se hace ninguna aportación, haciendo referencia a que no se han tenido en cuenta algunas de las alegaciones planteadas por esta asociación. Por lo que se realiza una Reserva de Voto.
3. Proyecto de Orden General, por la que se modifica la OG sobre la provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil.
Por parte de JUCIL, se les traslada nuestro malestar, haciéndoles saber que no estamos de acuerdo en que en la totalidad de las fichas de méritos se valora muy poco la antigüedad en el Cuerpo y en la especialidad correspondiente, penalizándose al personal más antiguo al valorar aptitudes, en la mayoría de los casos, no necesarias para el desempeño de los cometidos de las vacantes anunciadas, poniendo por ejemplo el caso de la ficha de fiscal en la que se valora con 4 puntos el Curso de Igualdad de Oportunidades en los Cuerpos de Seguridad del Estado, sin entender lo que tiene que ver esto con la especialidad de fiscal, ocurriendo lo mismo con la titulación de Director de Seguridad Privada, no puntuando para nada los Cursos Avanzados de Fiscal realizados por los aspirantes, aptitud que si tiene que ver con el desempeño de los cometidos de la especialidad tratada. Por estos motivos se ha realizado: RESERVA DE VOTO.