JUCIL alegará contra los cambios anunciados en la Incapacidad Temporal porque recortan derechos de los guardias civiles La asociación profesional propone que los procesos de incapacidad temporal queden en suspenso…
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Comienza la reunión pidiendo disculpas el personal que representa a la Administración, debido a que como consecuencia de un fallo, a escasas horas antes del inicio de la misma, nos han remitido el borrador de la instrucción objeto del grupo de trabajo de desconexión digital, por lo que no han dejado tiempo para trabajarlo.
Se trata de apenas un folio de redacción sin preámbulo, resalta la poca importancia que la Administración le otorga al descanso y al derecho a la desconexión digital de los Guardias Civiles, ya que para comenzar el régimen normativo que se aplica es ausente, tratándose de meras orientaciones, que todos sabemos que suele acabar en un brindis al sol, por lo que desde Jucil se va a solicitar que se aumente el rango normativo al menos hasta Orden General, ya que se está regulando un derecho fundamental recogido en una Ley Orgánica.
En el borrador facilitado, se establece que las notificaciones en el tiempo de descanso del personal no deben tener carácter ordinario, pero no se define en que consiste ese “carácter ordinario”, por tanto desde Jucil hemos solicitado que se deben definir los conceptos para que no se caiga en la ambigüedad y se incumpla el derecho a la desconexión digital, basándose en una supuesta necesidad extraordinaria.
La Instrucción tratada abre la puerta a que mientras un Guardia Civil disfruta de su periodo de vacaciones y permisos se le podrán realizar comunicaciones, a lo que Jucil ha solicitado que si el fin es comunicar una modificación de servicio del efectivo se regule y se transcriba en la normativa, de manera que únicamente se pueda llamar a un Guardia Civil que esté de permiso para comunicarle un cambio de servicio que sea urgente, y en caso de hacerlo de cualquier otra forma se le devuelva ese día de permiso a su crédito.
Por otra parte, en el caso de los Jefes de Unidad que cuenten con un régimen de servicio que requiera 33 horas presenciales y 7 horas de disponibilidad, la Administración no está por la labor de reconocer el tiempo de presencial que se lleva a cabo una vez superadas las 33 horas precitadas.
Jucil solicita que se regule la información mandada a través de los diferentes grupos utilizando la mensajería instantánea. Dichas instrucciones internas, órdenes para ejecutar en el servicio, directrices, datos personales relativos a personas con las que haya que intervenir durante el servicio, deberían ser transmitidas a través de los dispositivos oficiales de los que dispone la Guardia Civil (Tablets y teléfonos corporativos) y que mediante la concienciación de todo el personal de la Guardia Civil, se deje de utilizar los canales de mensajería instantánea para todo lo anteriormente mencionado.
Jucil continuará trabajando para que la Administración se asegure el derecho a la desconexión digital de todos los Guardias Civiles independientemente del empleo.
14 de febrero de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA
Estos son los temas principales tratados en la pasada reunión del Grupo de Trabajo Fiscal y Fronteras:
- Se reconocerá la cualificación específica FFB/FFD en tres bloques: Cataluña/País Vasco, solo se les reconocerá a quienes se modifiquen su puesto de trabajo. En el caso de Ceuta/Melilla, se les reconocerá a todos.
- Equipos Pegaso: se les reconocerá de oficio a los Guardia Civiles que cumplan requisitos, como es el haber prestado servicio en los equipos al menos durante un año.
- 126 promoción: se estudiará si se les reconoce previo curso de formación con servidumbre de 3 años.
- Centro de Coordinación y vigilancia marítima: se les reconocerá de oficio a aquellos a los que se les cambie el puesto de trabajo.
- No habrá reconocimiento para COS/SIVE, Servicio Marítimo ni para puestos cercanos a aeropuertos de la geografía española.
Desde nuestra Asociación, en defensa de los interés de nuestros afiliados con independencia de escalas y empleos y una vez más en línea con el buen hacer general nos ha tocado abordar frente a la Administración la problemática actual existente en el desarrollo de la O.G SOBRE LAS COMPAÑÍAS Y PUESTOS TERRITORIALES DE LA GUARDIA CIVIL, desde esta agrupación hemos participado a la Administración que de una vez por todas se realice una OG que defina con claridad la estructura de las Compañías y Puestos territoriales, con una definición clara de los cometidos propios de cada figura que la integran, sin usurpación de cometidos o funciones entre las distintas Escalas, que se definan con claridad los órganos de gestión y no se haga como hasta ahora un cajón de sastre, en las que cualquier empleo (desde Guardia Civil, hasta los Tenientes Adjuntos no seamos chicos para todo)
Por todo lo expuesto les hemos realizado las siguientes propuestas:
1.- Plantear la necesidad de desarrollar la estructura de las Compañías y Puestos conforme a las necesidades operativas en tiempo actual, ya que en la actual estructura se crearon los Núcleos Operativos en sustitución de las anteriores líneas, sin órgano propio de gestión, dependiendo los mismos directamente de las compañías territoriales, en los cuáles y como consecuencia de la escasez de recursos principalmente humanos en los puestos que los componen, resulta muy difícil cubrir con suficientes patrullas la demarcación de los mismos en todas las franjas horarias. Por todo lo expuesto desde esta Asociación se propone la unificación de los componentes de cada núcleo operativo a la hora de nombrar el servicio mensual, formando grupos de un mínimo de 35 efectivos, para poder así establecer el sistema de turnos y optimizar en todos los horarios los servicios de prevención (número de patrullas) y atención al ciudadano, mejorándose así tanto la atención al ciudadano, como la conciliación familiar de los componentes de las unidades afectadas.
En esta agrupación, se creará igualmente y en la medida de lo posible, un Equipo Móvil de ATC a nivel Compañía, o núcleo operativo, según disponibilidad, con personal formado, de manera que se encargará de dar soporte a la instrucción de diligencias o necesidades similares que surjan durante el servicio, a la vez que complementarán a aquellas unidades que por falta de personal no dispongan de servicio de ATC las 24 horas.
2.- Desarrollar y fomentar las funciones del personal conforme a su escala de pertenencia, sin invasión de las funciones y cometidos fijados en cada escala y empleo de superior jerarquía. Por todo lo expuesto desde esta Asociación se propone que ningún guardia o cabo desarrolle funciones de Comandante de Puesto (excepto en el caso de los Cabos que por resolución ostenten el desempeño del citado cometido o la Segunda Jefatura del Puesto) y que en ningún caso un Guardia Civil ejerza de Comandante de Puesto de forma interina o accidental y por los mismos motivos y forma, ningún Suboficial desarrolle cometidos inherentes al mando de compañía (Escala de Oficiales) y ningún Oficial (Teniente o Capitán) desempeñe cometidos de Jefe de Comandancia o Servicio, que en los citados casos se comisione personal con la cualificación adecuada entre tanto persistan los motivos causantes de la necesidad.
3.- Evitar con la debida regulación la creación de nuevas figuras, que sin ningún fundamento jurídico se crean para solucionar supuestas necesidades del servicio o circunstancias particulares generalmente sin necesidad o fundamento real en cada Comandancia, como es la figura del coordinador de servicio, incidencias o como cada cual quiera llamarlo, que lo único que ha traído es un grave perjuicio profesional a los empleos de Suboficial, Cabos 1º y Cabos. Esta figura de reciente implantación en algunas Comandancias ejercen funciones y cometidos propios del mando operativo de las Compañías, ya que se hacen cargo de funciones de mando, organización y coordinación inherentes a los Jefes de Compañía y Oficiales Adjuntos, abarcando sus funciones la totalidad de la demarcación territorial de una Compañía, sin ninguna retribución o reconocimiento en su hoja de servicios y en el caso de los Comandantes de Puesto teniendo que abandonar sus funciones durante el desempeño de los cometidos de coordinación, pudiéndose ejercer dichas funciones por el COS y el Oficial de Servicio, creándose con estas prácticas una usurpación de las funciones y cometidos fijados en cada escala y empleo de superior jerarquía. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el elevado número de quejas y propuestas realizadas por nuestros afiliados, desde esta Asociación se propone, que desaparezca esta figura o en el caso que la Administración considere necesaria su implantación, la desarrolle creando los puestos de trabajo en catalogo desarrollando funciones y cometidos, con el CES correspondiente e integrando en esta figura los empleos de Oficial y Suboficial, que se consideren necesarios, con lo que se evitaría la actual usurpación de funciones y en lo que respecta a la Escala de Suboficiales se solucionaría el tapón actualmente sufrido por la misma.
4.- Definición clara de las funciones de Comandante de Puesto y del segundo Comandante de Puesto.
Una vez más nos sorprendió la dudosa practica realizada por la Administración, ya que nada más constituirse el Grupo de Trabajo nos sorprendieron haciéndonos entrega de un borrador ya elaborado de la O.G. prevista de debatir en el orden del día, borrador ya elaborado con el guion marcado por la Administración, con un contenido que conforme a nuestra opinión no es más que un cajón de sastre, donde no se define nada de lo solicitado, creando todavía más inseguridad jurídica y disfunción de funciones entre los distintos empleos, siendo la misma una mera recomendación, que deja el desarrollo de la propia O.G. a criterio de los Jefes de Comandancia o Servicios, desarrollándose la misma en los Libros de Servicio de cada Comandancia, sin el amparo de ninguna norma con rango normativo.
Para muestra un par de botones, la DGGC comenta que los Comandantes de puesto no van a realizar servicio de coordinador de servicios, pero en el escrito facilitado se plasma todo lo contrario, incluso se deja entrever la intención de dejar el cuadrante en manos del Comandante de puesto en algunos casos, pero cuando interesa pasará a manos del Jefe de Compañía, sin especificar el motivo de ello, ni ser óbice del cuadrante a turnos. La DGGC intenta exponer un cheque en blanco en la vida laboral y personal de los Comandantes de Puesto y resto de figuras organizativas.
Cómo consecuencia de lo expuesto, está asociación en el plazo de 14 días, presentará las alegaciones que se consideren oportunas a la totalidad del proyecto de OG recibido.