En relación a la información publicada recientemente sobre la intención de la Dirección General de la Guardia Civil de realizar el abono voluntario de los atrasos de productividad que están siendo objeto de reclamación en vía judicial, JUCIL junto a ESLEGAL hemos llegado a las siguientes consideraciones:
1.- No se especifica ni cómo, ni cuándo se va a abonar dicha productividad; lo cual plantea dudas sobre la forma en que se va a hacer efectivo dicho abono y si el mismo incluirá el abono de los correspondientes intereses de demora. Tampoco se especifican los períodos de tiempo que se van a considerar de manera efectiva para el cálculo (si desde el plazo de la reclamación, o bien desde los cuatro años anteriores a las fechas de pago). Igualmente, no resulta coherente el abono voluntario al tiempo que se mantiene abierto un recurso de casación en el Tribunal Supremo.
2.- Tampoco queda clara por ahora la habilitación presupuestaria para proceder a dicho abono, lo cual nos plantea la posibilidad de hacerse efectivo en contra de otras partidas presupuestarias.
Por estas razones, y otras de índole de estrategia procesal, entendemos que la línea de actuación (la que en principio se va a seguir con quienes han contratado nuestros servicios y aún no tienen el contencioso interpuesto) pasa por los siguientes pasos:
Presentación de extensión de efectos de la Sentencia dictada por el TSJ Madrid, vía 110 LJCA, ante dicho Tribunal; que se tramitarán de forma inmediata al haber sentencias no recurridas y que posibilitan la reclamación.
Con esta estrategia se pretende lo siguiente:
– Reconocimiento de los intereses de demora y la productividad desde el período reclamado en la instancia inicial.
– Reconocimiento de esa actualización para el futuro, de forma que los incrementos que se puedan realizar, se hagan sobre la última cantidad que resulte de la correspondiente actualización a 2021.
– Posibilidad de revisar las cantidades en concepto de atrasos y su acomodación a lo que corresponde, en trámite de ejecución del título judicial.
– Establecimiento de un título judicial que obliga al pago, pasados 20 días de su publicación.
– Posibilidad de ejecución del título judicial, si no se abona en los 20 días siguientes a la fecha de notificación, con incremento de las cantidades en el interés legal del dinero más dos puntos.
La solicitud de extensión de efecto de Sentencia, es exclusiva para los asociados de JUCIL indistintamente de que hubieran solicitado anteriormente en vía administrativa la reclamación con el coste de 60€.
El personal que hubiera abonado inicialmente los 60€ en el Procedimiento anterior, lo tiene cubierto sin coste adicional.
El personal que no percibe la nómina a través del servicio de retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, también puede solicitar la extensión de efectos de Sentencia en los siguientes contactos
INFO: www.eslegal.org Mail: [email protected] Tlf: 630 130 100
Madrid, a 07 de abril de 2022.