JUCIL

SENTENCIA PRODUCTIVIDAD

Hemos tenido conocimiento, mediante publicación en prensa, de una nueva sentencia en la que se da la razón al guardia civil demandante y se obliga a la Dirección General de la Guardia Civil a abonar las diferencias existentes entre la cantidad percibida y la que debía haber percibido en el complemento de Productividad Estructural desde al año 2017 siendo dictada la misma por la sección sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En dicha sentencia se hace mención a que “Juridisprudencialmente, la obligación de actualizar el complemento de productividad estructural sucesivamente de conformidad con las leyes presupuestarias de cada año se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2021 (rec. Num. 2917/2019), a cuyos FFJJ 6 y 7 el Alto Tribunal sienta que:

            SEXTO: La doctrina casacional.

            La interpretación que establecen como doctrina jurisprudencial es que el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.”

Atendiendo a dicho razonamiento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve fallar a favor del guardia civil recurrente.

Asimismo dicha sentencia no es firme, pudiendo interponer la administración recurso de casación ante el Alto Tribunal en el plazo de 30 dias.

A raíz del conocimiento de esta sentencia, son muchas las dudas que han surgido a los guardias civiles sobre la prontitud en la aplicación de la misma a todos aquellos que en la actualidad se encuentran con sus periodos paralizados por la administración o bien en proceso contencioso en estos momentos.

En ese sentido, desde JUCIL queremos aclarar las dudas que puedan surgir.

Por tal motivo nos pusimos en contacto con el bufete de abogados ES-LEGAL y su abogado D. José Manuel Grande Morlán el cual, tras analizar la sentencia nos participa que esta sentencia es una más que se suma a la ya existente de 2021 y por la que desde JUCIL llegamos a un acuerdo para la reclamación de dicha diferencia. Asimismo también nos aclara que esta sentencia del TSJ de Madrid por sí misma no crea jurisprudencia, pero sí que supone el criterio que mantendrá este Tribunal en el futuro. Y que en caso de que alcance firmeza permitirá alegar sus efectos a las reclamaciones que se están tramitando.

 

Por este hecho nos informa que en nada afecta a los procesos que ya tienen nuestros asociados abiertos, estando algunos pendientes de sentencia en un corto espacio de tiempo.

 

No solo no afecta en nada a los procesos dicha sentencia sino que también anima a que todo aquel compañero que no presentase la instancia en su día que lo haga ahora, consignando los periodos de cuatro años atrás, esto es, a modo de ejemplo, desde febrero de 2018 a febrero de 2022.

 

Confiamos por tanto en el buen hacer de los diferentes despachos contratados por las asociaciones de guardias civiles, para seguir sumando sentencias favorables. Desconfiamos igualmente de su aplicación apresurada y voluntaria por parte de la DGGC y que otros reclaman, puesto que, no tratándose de una imposición judicial con carácter general para toda la Guardia Civil, nadie asegura que los fondos necesarios para su aplicación no sean detraídos de conceptos ya presupuestados para otros fines, dando como resultado una merma en futuro de algún otro concepto retributivo de los guardias civiles.

Os recordamos por ultimo que la vía de contacto con el bufete ES-LEGAL es la siguiente:

Teléfono 630130100 o bien en el mail [email protected] o [email protected]

 

 

                            Madrid a 15 de febrero de 2022.-

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