JUCIL alegará contra los cambios anunciados en la Incapacidad Temporal porque recortan derechos de los guardias civiles La asociación profesional propone que los procesos de incapacidad temporal queden en suspenso…
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A raíz de la negociación que mantuvo el Gobierno con los sindicatos, resultado del cual vio la luz el acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, firmado en Madrid el 19 de octubre de 2022, se van a llevar una serie de cambios en el funcionariado que comprende la Administración pública, a raíz de la negociación que mantuvo el Gobierno con los sindicatos.
Entre ellos citan en el punto segundo: “Las distintas Administraciones Públicas están comprendidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos”.
Actualmente en la Guardia Civil existen diversos regímenes de jornada laboral, y cada uno de ellos lleva aparejado un numero de horas presencial determinado, así encontramos personal a 40 horas semanales, otros a 37,5 horas, otros a 33 horas, independientemente de las horas de localización.
En base a lo anterior, y reivindicando la condición de funcionariado de los Guardias Civiles, siempre al servicio de la Administración pública y de la ciudadanía, reclamamos que se incluya a la Guardia Civil como beneficiaria de la reducción de referencia horaria semanal, disminuyendo en 2,5 horas semanales la jornada laboral presencial de todos los Guardias civiles.
28 de octubre de 2022
Ante las últimas noticias trasladadas por nuestros asociados en la provincia de Ciudad Real, en relación a una próxima entrada en vigor de la Instrucción para el servicio denominado “ IMPULSOR DEL SERVICIO DE COMPAÑÍA (SERVICIO ARGOS) “, en la que se pretendía que los suboficiales y los cabos prestaran un servicio de turnos denominado “impulsor del servicio”, de actividad presencial para hacerse cargo, entre otros cometidos, de coordinar la presencia de patrullas en su zona para garantizar una respuesta pronta y eficaz, ha generado gran malestar entre la plantilla de suboficiales y cabos que ocupan destino como Comandantes de Puesto y segundos jefes respectivamente. Dichos cometidos a turnos pueden llevarse a cabo incluso en el ámbito territorial de toda una compañía.
Dichas inquietudes y malestar que provocó la posibilidad de la entrada en vigor de dicha Orden de Servicio para el día 01 de noviembre 2022, ha podido llegar a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) a través de las asociaciones profesionales, o medios de comunicación, por lo que posiblemente como consecuencia de ello, se haya dado marcha atrás en dicha pretensión.
Recordamos que dichas intenciones de utilizar a los suboficiales para realizar un tipo de servicio ajeno al puesto de trabajo que ocupa, extralimitando las competencias propias que posee el cargo de Comandante de Puesto, limitando gravemente la autonomía de dicha figura y pudiendo realizar labores propias de otras escalas, han sido previamente implantadas en otras provincias como Madrid, Castellón, Jaén, Sevilla …etc desarrollándose tales servicios en la actualidad. Dichas situaciones pudieran contravenir la escasa normativa existente entorno a los Comandantes de Puesto.
Además de lo comentado, el hecho de establecer un servicio a turnos para los suboficiales Comandantes de Puesto, no genera si no una sobercarga de trabajo, y una merma en la libertad que les caracteriza, para nombrarse los servicios acorde a la Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, atendiendo a las necesidades de su Unidad, de la que sí son responsables por competencia territorial, acorde a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1998, por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil, que recoge que los Puestos atenderán la demarcación que comprendan. Por ello cabe resaltar que la demarcación competencial de los Comandantes de Puesto se reduce al territorio geográfico que abarque su Puesto.
Es de significar que el hecho de dedicar tiempo por parte del suboficial Comandante de Puesto al núcleo operativo, supone detraer tiempo de su Unidad, debiendo hacer en numerosas ocasiones verdaderos malabares para compaginar la recogida de denuncias, instrucción de atestados de detenidos, control de dispositivos operativos, pauta, ingente cantidad de labores burocráticas y por supuesto la supervisión de todo lo acontecido en su Unidad.
Que con la llegada de Jucil al Consejo, como principal y mayoritaria Asociación Profesional de la Guardia Civil, con representación tanto en las Escala de Cabos y Guardias y en la Escala de suboficiales, se ha marcado como uno de los objetivos principales, que la DGGC establezca una norma con rango de Orden General que regule el puesto de trabajo de los Comandantes de Puesto.
Así, aprovechando la primera reunión de la Comisión Preparatoria del Consejo Jucil presentó entre las primeras iniciativas, la necesidad de regular la figura del Comandante de Puesto mediante la elaboración de una Orden General, donde queden claramente reflejadas las responsabilidades, funciones y competencias para el ejercicio del cargo de Comandante de Puesto , figura que, ya desde sus orígenes, cabe recordar que la Cartilla en 32 de sus artículos es mencionada en recurridas ocasiones, y que con el paso de los años ha tenido que ir adaptándose a los continuos cambios normativos de la sociedad y organizativos de la Guardia Civil, y que al carecer de una normativa específica que regule dicho puesto de trabajo, provoca que afecte a su autonomía funcional que como mando debe mantener, para que no se vea diluida en ese contexto organizativo al que pertenece, ni tampoco se vea mermada su conciliación familiar.
Al hilo de lo anterior, cabe recordar esta asociación no ceja en su empeño, y solicitó nuevamente a día 03 de junio de 2022 un grupo de trabajo para tratar y desarrollar la figura del Comandante de Puesto suboficial. En Jucil consideramos y valoramos la importancia que realmente tienen los suboficiales de la Guardia Civil, y es transcendental que la normativa entorno a la figura del Comandante de Puesto no se vea reducida a meras orientaciones, que a veces se tratan como tal y otras veces se tratan como directrices obligatorias a seguir, según lo que interese en ese preciso momento.
Resulta llamativo que siendo considerado el cargo de Comandante de Puesto como una figura emblemática para la Institución, encontremos en referencia al mismo escasos documentos, sírvase como referencia un escrito de 19 julio 2011 , con número 129.955, dimanante del Estado Mayor con el Asunto “ Sobre la prestación del servicio del Comandante de Puesto” o una Circular, la número 2, del DAO de 28 febrero 2012 con el Asunto “ Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto”.
Finalizando cabe resaltar que según la Administración se busca la conciliación de la vida laboral y familiar de los efectivos, pero, no se materializa en la normativa aprobada, en la que se eliminó de un plumazo la generación de DAS en los segundos jefes de puestos ordinarios, y jamás contempló la posibilidad de generar descansos adicionales singularizados (DAS) entre los Comandantes de Puesto, recordemos que este personal realiza servicios en nocturnos y festivos a coste cero, y para colmo remarcamos, sin generar estos descansos. Y lo que es aun mas sangrante, que se pretendía llevar a cabo en Ciudad Real, y se ha instaurado en varias provincias, tener a un suboficial Comandante de Puesto a turnos de manera gratuita.
Por todo lo anteriormente expuesto, creemos firmemente desde esta Asociación que dicha figura tan importante, necesita tras más de ciento setenta y cinco años de historia, una Orden General actual, que impida arbitrariedades por parte de jefes de Comandancia, unificando los criterios a seguir con este personal.
Tenemos conocimiento de la intención de la DGGC de elaborar una Orden General de Puestos y Compañías, confiamos en que dicha normativa esté a la altura de la profesionalidad del personal que compone la Institución, y a su vez no se ningunee a los Comandantes de Puesto, preservando la autonomía que como mando intermedio se merecen.
Por otra parte si es intención de la Administración que haya mandos intermedios como coordinadores de incidencias, desde esta asociación se propone una nueva creación de vacantes de suboficiales y cabos necesarias, a nivel núcleo operativo, para que en unión a los oficiales adjuntos de Compañía se encarguen exclusivamente de coordinar las patrullas en servicio y las incidencias, reconociendo de esta manera la labor de los Comandantes de Puesto que ya cuentan con bastante carga de trabajo.
Por tanto, solicitamos de nuevo y de manera urgente que se forme un grupo de trabajo para confeccionar una Orden General de suboficiales Comandantes de Puesto que regule a la par que delimite sus competencias, funciones, y responsabilidades en ese contexto organizativo actual que claramente está perjudicando al Comandante de Puesto, que recordemos es ante todo Mando.
Entorno a la actual situación de los Comandantes de Puesto que están realizando servicio a turnos, esta asociación va a estudiar medidas a adoptar desde todas las perspectivas posibles, para que no se den situaciones como las que se están viviendo en las provincias precitadas, y no se utilice a este personal para cubrir la falta de efectivos.
27 de octubre de 2022
Tras la publicación en el BOE de los supuestos en los que el interesado debe solicitar expresamente y por escrito el abono de los atrasos de la subida salarial, y una vez realizadas las consultas pertinentes, dicho trámite afectaría a los siguientes casos:
1️⃣ Los que se hayan jubilado, retirado por enfermedad o cambiado de situación (excedencias, suspensos, etc) entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022.
2️⃣ Los que hayan cambiado de pagador y permanezcan en activo, NO movimientos internos dentro de la DGGC
3️⃣ Los que se hayan pasado a prestar servicios en una administración pública diferente a la suya.
⛔Esta medida NO AFECTA a los movimientos internos dentro de la DGGC
Puede descargar nuestra calculadora del importe a percibir AQUÍ
En el día de hoy, 26 de octubre de 2022, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda reunión del “Grupo de trabajo sobre pruebas físicas en la Guardia Civil”, pudiendo destacar los siguientes aspectos:
PRIMERO. – Por parte del comandante se ha procedido a dar lectura del proyecto de modificación de la Orden PC/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, donde se trataron las diversas inclusiones y alegaciones de las diversas asociaciones.
En lo referente a las alegaciones formuladas por JUCIL, por parte de la DGGC se han acogido las siguientes:
Artículo 2.- Se aceptan las mejoras introducidas por JUCIL.
Artículo 4.- Se incluye la modificación técnica, no incluyendo la segunda propuesta del artículo.
Artículo 5.- En relación con la posibilidad de solicitar el reconocimiento médico por parte de los servicios externalizados que prestan las entidades concertadas, no lo contemplan. Si bien informan que se podrá solicitar de manera gratuita a los servicios médicos propios de la GC, pero que, en caso de no poder acudir, se comprará el certificado en algún lugar establecido para ello y que los servicios médicos concertados por cada GC acudan al mismo. Se sobreentiende por la DGGC que no se cobraría nada por el servicio médico y se incluiría como una consulta propia de la póliza del seguro.
Artículo 9.- No se hace referencia, si bien tampoco lo contemplan en artículos posteriores por proposición de otra asociación.
Artículo 15.- Se marcan las pruebas físicas a superar por edades y sexos, si bien, no se establecen los resultados en relación con las marcas establecidas.
Artículo 16.3.- No se contempla por parte de la DGGC que se pueda aprobar la prueba con una de las pruebas suspendidas con menos de “5”, por lo que no acceden a realizar modificación a ello.
Artículo 16.4.- Rechazan la DGGC que se guarde la mejor puntuación.
Artículo 16.6 (proposición inclusión por JUCIL). – No se contempla por parte de la DGGC momentáneamente, si bien, parece que, en una futura modificación o restructuración de las fichas de méritos en cada uno de los grupos respectivos, se estudie esa posibilidad de que bareme, haciendo referencia siempre la similitud a los idiomas.
En relación a las unidades operativas, se contempla la posibilidad que se tenga en cuenta la superación de sus propias pruebas internas, como PAE´s en G.R.S, pero no queda nada concretado.
Artículo 18.- Se incluye la modificación introducida por JUCIL.
Disposición transitoria CUARTA. – Se acepta parcialmente, si bien no se acepta la segunda modificación.
Disposición transitoria QUINTA (propuesta inclusión por JUCIL). – Se valorará la posibilidad de estudiar en relación con el Plan de Acción Social encuadrar algún tipo de ayuda al respecto, si bien, no queda detallado ni especificado, al tener que detraer de unas partidas para destinarlo a esto.
Disposición transitoria SEXTA (propuesta inclusión por JUCIL). – Se rechaza, ya que no se contempla que el plan de acción deportiva se destinen partidas económicas a su superación.
En relación a los CAPÍTULOS II, III y IV de la norma, no era objeto de modificación del grupo de trabajo, por lo que no se pudo introducir nada.
Con ocasión de las pruebas físicas que se han marcado para su pase voluntario por el personal de la GC, según informan han sido propuestas por la Junta Central de Educación Física y Deporte, no pudiendo entrar a su modificación o alteración.
SEGUNDO. – Se continúa con el proyecto de Orden General del “Plan Integral de Promoción en el Deporte de la GC”, realizando las siguientes observaciones:
Artículo 3.- Se acepta la mejora introducida por JUCIL.
Artículo 7.- No se acepta la introducción, alegando que se incluye dentro del delegado de deporte.
Artículo 17.- Valoran la mejora técnica introducida por JUCIL, no obstante, en relación con la figura del Oficial comandante o superior, no buscan una persona que tenga conocimientos técnico-deportivos, si no que gestionen de forma óptima.
Artículo 19.- No se acepta ningún tipo de pretensión ni de JUCIL ni de otras asociaciones, pasando en gran parte de este personal tutor deportivo en la voluntariedad del personal que lo realice.
Artículo 20.- Por parte de la DGGC se informa que se va a revisar el apartado sobre los “resultados obtenidos”, de cara a que tenga un componente estadístico más que de control de las posibles bajas por lesiones que se puedan producir, sobre todo para intentar evitar actividades deportivas que puedan producir un mayor número de bajas con detrimento para el servicio.
Artículo 21.- No queda clara la postura, desde AUGC proponen que se construyan instalaciones deportivas, desechándola por parte de la DGGC.
En relación a las restantes propuestas de JUCIL no se hace referencia.
CONCLUSIONES:
Tras las exposiciones realizadas por parte de los Oficiales, entendemos que la introducción de este tipo de pruebas físicas se va a incardinar en las siguientes líneas:
- Se continúa remarcando la voluntariedad de los guardias civiles en su realización, no dejando claro que la DGGC vaya a invertir de algún tipo de modo, tiempo de servicio, instalaciones, remuneraciones económicas, etc., para que haya una mejora física.
- La norma no ha sido entregada completa, por lo que se desconocía el contenido del proyecto de ORDEN GENERAL que regule el Plan Integral de Promoción al Deporte en la GC.
- Todo parece que gira en torno a las posibles modificaciones que se puedan hacer en los diversos grupos de trabajo, donde, aunque la DGGC, no dice abiertamente si va a incluirse en concurso de mérito, pero toda referencia es clara a los idiomas, donde se ha dicho en varias ocasiones a lo largo de la reunión, los cuales bareman a efecto de concurso de méritos.
- Parece que los GC´s que quieran optar a determinadas vacantes por concurso de méritos, pudieran quedar sometidos a tener que pasar las pruebas físicas.
- En relación con las especialidades tipo ARS, UEI, GREIM, GEAS o UAR, unidades que ya superan unas pruebas físicas anuales, teóricamente de una entidad superior a las propuestas en la modificación de la Orden Ministerial, no especifican como le puede afectar estas Orden.
Asistentes: GC Juan José Pérez Martín
GC Pablo Rosa Valle